La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene sentado que el riesgo o las consecuencias de la insuficiencia probatoria la asume, en principio, la parte o litigantes (CSJ SC437-2023).
Al respecto ver: ¿Qué sujeto procesal asume el riesgo de la insuficiencia probatoria? (vasquezpenaloza.blogspot.com)
Partiendo de lo anterior, la Corporación ha tenido que resolver recursos en los que se imputan errores de derecho en materia probatoria por no decretar pruebas de oficio, como quiera que, al fin y al cabo, no es solo una facultad sino también un deber del juez (CGP, arts. 169 y 170).
Pues bien, para este caso, la Sala se refirió más a cuándo no se configura tal error de derecho, razonamiento que en todo caso es útil para inferir en qué eventos podría proceder. Para la jurisprudencia (CSJ SC437-2023):
“la falta de prueba de un hecho relevante en un proceso y que conduce a la desestimación de alguna de las pretensiones de la demanda en la sentencia censurada por vía de casación, no es posible adjudicarla, siempre, a un error de derecho en materia probatoria por parte del respectivo juzgador, pues… tal desatino se descarta, por ejemplo, en hipótesis en las que el desgreño de la parte interesada o su falta de interés en la práctica de un determinado medio suasorio, es el que provoca el estado de incertidumbre fáctica y la consecuente solución del caso con las reglas de la carga de la prueba; o también en eventos, donde el contenido de la prueba que se dice debió haberse decretado ex officio no existe en el expediente o tampoco está insinuado”.
En síntesis, y en palabras de la misma Sala: “aunque al juez se le exige acuciosidad y dinamismo en la búsqueda de la verdad real sobre la cual ha de definir la controversia, esa labor no se extiende hasta el punto de tener que suplir en cualquier supuesto la carga probatoria que les incumbe a las partes” (CSJ SC5676-2018).
En conclusión, “si el déficit de la prueba es producto del descuido de la parte interesada, no hay reproche alguno que se pueda hacer al fallador por no decretar pruebas de oficio” (CSJ SC437-2023).
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P. Francisco Ternera Barrios. SC706-2024. Radicación n.° 08001-31-03-014-2018-00230-01. Veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
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Redactor: Andrés Felipe Vásquez P.
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