La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene establecido como principio general que entre el delito anunciado en la acusación y el juzgado en la sentencia debe existir consonancia o congruencia i) personal, ii) fáctica y iii) jurídica. De manera que “la delimitación efectuada en la audiencia de formulación de acusación se convierte en límite para el juzgador al momento de definir los hechos y atribuir responsabilidad al sujeto pasivo de la acción penal”.

Recuerda la Sala que el principio de congruencia tiene fundamento en la Constitución Política (art. 29) y, ya en el proceso penal, delimita el debate del juicio, asegura que el inculpado solo pueda ser condenado por los cargos objeto de la acusación y, con ello, se “evitan novedosas y sorpresivas imputaciones a la hora de fallar, frente a las cuales no tuvo oportunidad de ejercer los derechos de defensa y contradicción”.

Por lo anterior, señala la Corte, “el pliego acusatorio se erige (…) en el marco conceptual, fáctico y jurídico del juicio, como de la eventual sentencia, de manera que el juzgador ha de ceñirse a la acusación, sobre todo, en tratándose de la congruencia personal y fáctica, si se tiene en cuenta que, de ellas, la jurisprudencia ha predicado su carácter absoluto”.

No obstante, no sucede así con la congruencia jurídica, a la que no se le extiende tal carácter absoluto. 

De acuerdo a la jurisprudencia vigente, a partir de entender que “la congruencia es un concepto flexible” y que “la acusación es un acto dúctil”, se ha aceptado la posibilidad de condenar por delitos diferentes a los contenidos en el pliego de cargos (SP3981-2022, SP1492-2022, entre otras), a condición de que: 

(i) la nueva imputación corresponda a una conducta que favorezca los intereses del procesado, 

(ii) la modificación se oriente hacia un injusto de menor entidad, 

(ii) la tipicidad novedosa respete el núcleo fáctico de la acusación –requisito de carácter absoluto–, y 

(iv) no se afecten los derechos de los intervinientes.

Esta tesis se introdujo a partir de la sentencia CSJ SP17352–2016, 30 nov. 2016, rad. 45589, en la que la Sala consideró que la identidad del bien jurídico no es presupuesto del principio de congruencia y que nada impide hacer la modificación típica dentro de todo el Código Penal.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. Gerardo Barbosa Castillo. Sentencia SP081-2025. Radicación No. 59366. Veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). 


Redactor: Andrés Felipe Vásquez P.

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