La Sala Civil de la Corte Suprema, en sentencia de casación del año 2020, resolvió un caso en el que n heredero demandaba la inoponibilidad del acto de renuncia a gananciales que hiciera su padre (causante) en fechas inmediatamente anteriores a su fallecimiento, momentos en los que, además, se encontraba padeciendo de una enfermedad grave.
El código Civil, respecto de dicho acto de renuncia, consagra:
“ARTICULO 1775. RENUNCIA A LOS GANANCIALES. Cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, podrá renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros”.
El tribunal de segunda instancia había negado las pretensiones del heredero, por considerar que él no se podía catalogar como un “tercero”, pues con el fallecimiento del causante, a su juicio, prácticamente asumía la misma posición de aquel (como acreedor, como deudor, etc.).
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Pues bien, la Corte no avaló la teoría del tribunal, partiendo de la premisa que la protección que reclama el heredero demandante está directamente relacionada con un interés propio.
En tal sentido, la Corte reiteró la sentencia del 30 de enero de 2006 (expediente 1995-29402-02), de similares fundamentos fácticos, en la que se señaló:
“(…) hay derechos que surgen de la condición misma de heredero y que, por ende, el causante no ha podido transmitirle. Tal el derecho que él tiene a ciertas asignaciones forzosas. Si un contrato celebrado por su causante -por caso el de donación- hiere su derecho, velando por su interés propio estará tentado a hostigar la eficacia y el alcance de convención semejante. En tal caso no habla en el puesto del causante; habla para sí propio (…) Lo importante es resaltar que en ocurrencias semejantes el heredero se coloca no en el contrato sino por fuera del mismo, porque juzga que enturbia sus derechos, perspectiva desde la cual es perfectamente válido afirmar que entonces fungirá de tercero.
(…) No otra cosa es la que sucede cuando, como aquí, cuestiona la renuncia de gananciales. Sin dubitación de ningún género se trata de un tercero, y como tal encaja dentro de los que menciona el artículo 1775 del código civil. Por supuesto que también en esta ocasión está velando por su propio derecho, el de las asignaciones forzosas”.
Bien cierto es que en vida del causante nadie puede considerarse heredero (…) Fuerza es convenir así que por entonces el derecho a la herencia no pasa de ser una expectativa y así es natural que se diga todo lo que en el punto es corriente escuchar. Pero, en adquiriendo esa calidad, el asunto cambia de tonalidad; ha dejado de ser una eventualidad para adquirir ribetes concretos con algunas consecuencias jurídicas. Se ha materializado un derecho a la herencia, a lo menos en cuanto a las asignaciones obligadas. De lo contrario no sería admitido que el heredero cuestionase la simulación de un negocio que en vida celebró el causante; y hasta ahora nadie le ha endilgado que al tiempo del contrato no tenía sino una mera expectativa”.
Así, por considerar que el se había apartado equivocadamente de la interpretación que la jurisprudencia (2006) ya había hecho del artículo 1775 del Código Civil, la Corte casó la sentencia, profiriendo una sustitutiva en la que se accedió a las pretensiones, en el sentido de declarar la imponibilidad para el heredero del acto de renuncia a gananciales que hiciera su causante.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. M.P. Francisco Ternera Barrios. Sentencia SC4528-2020. Radicación n.° 68001-31-10-001-2006-00322-01. Veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Redactor: Andrés Felipe Vásquez P.