La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia relativa a que la separación de hecho por más de dos (2) años disuelve, de hecho, la sociedad conyugal (del matrimonio).
En el caso concreto, una mujer reclamaba el reconocimiento de una unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial que había trabajado con una persona por más de treinta (30) años. Los jueces de instancia se habían negado a declarar esta sociedad patrimonial ya que el compañero de aquella mujer había estado todo el tiempo casado y, por ende, con una sociedad conyugal vigente, situación esta que restringe o impide el surgimiento de aquella (Ley 54 de 1990, art. 2°, b.).
Para la Corte, el centro de la discusión está en que el legislador (Ley 25 de 1992) permitió que el matrimonio se disolviera por la separación de cuerpos de hecho por más de dos (2) años (art. 154, Código Civil), pero nada reguló sobre los efectos patrimoniales que tal separación tenía sobre la sociedad conyugal. En pocas palabras, la separación con dichas características solo disolvía el matrimonio, mas no la sociedad conyugal [cosa que sí sucede con la separación judicial de cuerpos (art. 1820, C.C.)].
Lo anterior, a juicio de la Sala, denota una anomia, laguna u omisión legislativa que, a la luz de la Constitución Política actual (1991), está propiciando una vulneración a la justicia, la igualdad, la buena fe, la prohibición del abuso del derecho y la autonomía de la voluntad, que principalmente afectan a otras formas de familia protegidas por el ordenamiento jurídico.
Así las cosas, el alto tribunal consideró pertinente aplicar una analogía legis para superar el vacío normativo descrito, pues en el ordenamiento jurídico existen disposiciones que regulan las consecuencias de la cesación de la cohabitación, que, por compartir la misma filosofía que la separación de hecho, le son aplicables.
Concretamente, la analogía se hizo con los artículos 167 y 1820 -numeral 2- del Código Civil, los cuales prescriben, en cuanto interesan, que “la separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal” y que “la sociedad conyugal se disuelve… por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla”. Separación que, también por analogía, ha de ser por el término de dos (2) años (Art. 154, num. 8, C.C.).
Con todo, la Corte reiteró la sentencia SC4027 de 2021 y estableció que “la integración normativa que ahora se afirma, deberá tenerse en cuenta al interpretar sistemáticamente los cánones tocantes a la disolución de la sociedad conyugal o su liquidación”.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. Sentencia SC3085-2024. Radicación n.° 76109-31-10-002-2021-00107-01. Dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).